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Estatutos

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—————–ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE TÉCNICOS EN ELÉCTRODIAGNÓSTICO——

——————————————————————AMTE———————————————————————

———————————————– CAPÍTULO PRIMERO———————————————-

————————————————— CONSTITUCIÓN————————————————–

—- PRIMERA.- DENOMINACIÓN.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil, de Nacionalidad Mexicana, que se denominará “AMTE ASOCIACIÓN MEXICANA DE TECNICOS EN ELECTRODIAGNOSTICO”, denominación ésta que deberá de usarse siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus siglas A.C.

—- SEGUNDA.- NACIONALIDAD.- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS.- La Asociación es de Nacionalidad Mexicana. Los asociados convienen que ninguna persona física o moral, extranjera, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.

—- Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así a lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha participación será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

—- TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL.- El domicilio de la sociedad, es el Municipio de Guadalajara o cualquier otro municipio del Estado de Jalisco, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar de la República o el extranjero, sin que se entienda cambiado el domicilio.

—- CUARTA.- DURACIÓN.- La duración de la sociedad será de 99 noventa y nueve años, contados desde la fecha de esta escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, si al vencimiento de cada anualidad la asamblea de socios no acuerda la disolución de la sociedad.

—- QUINTA.- OBJETO SOCIAL.- OBJETO SOCIAL.- La asociación no perseguirá fines de lucro, no influirá en la legislación ni realizará actividades de proselitismo partidista, político electoral ni religioso, mediante las siguientes actividades:——————————————

—- I.- Agrupar a los Técnicos en Electrodiagnóstico para fomentar el desarrollo académico y cultural de sus asociados.———————————————————————————-

—- II.- Promover la superación técnico-cultural de sus asociados mediante cursos, seminarios, talleres, conferencias y otros medios posibles.—————————————————————————————————————————————————————————–

—- Para tal efecto realizará, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes actividades:

—- Impartir capacitación, organizar cursos, conferencias, congresos, exposiciones, realizar publicaciones y proporcionar servicios de apoyo y difusión de información en materia de electrodiagnóstico y sus funciones.———————————————————————- —

—- Participar y organizar actividades y eventos que fortalezcan el desempeño de las actividades de los profesionales y técnicos en electrodiagnóstico dentro de la comunidad nacional e internacional.——————————————————————————————–

—- Constituirse junto con otras instituciones o personas físicas o morales como organismo de certificación.————————————————————————————————–

—- Recibir donativos, estando capacitada para gestionar en su caso, que estos donativos sean deducibles de impuestos.——————————————————————————————————————————————————————————————————–

—- III.- Promover el intercambio de relaciones con otras asociaciones tanto de México como del extranjero, en cuanto a materia de electrodiagnóstico.—————————————————————————————————————————————————————–

—- IV.- Participar de forma conjunta con las autoridades sanitarias y de salud de los Estados Unidos Mexicanos y de otros países, con instituciones educativas, instituciones industriales, personas físicas o morales y otras sociedades, asociaciones o entidades en general, nacionales o extranjeras, para analizar, opinar y proponer los diversos factores relacionados con la regulación sanitaria aplicable a la industria de insumos para la salud, suplementos alimenticios y cosméticos.-

—- V.- Vigilar que todas las personas que se dediquen a estas especialidades, reúnan las condiciones adecuadas, considerando los puntos de vista técnico y ético.———————————————————————————————————————————————– –

—-  VI.- Editar o patrocinar la distribución, por cuenta propia o de terceros, libros, revistas y folletos de difusión de actividades profesionales y desarrollo humano relacionada con el objeto social.——————————————————————————————————–

—-  VII.- Recibir y obtener toda clase de cooperaciones, donativos de dinero o en especie, así como bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza de los asociados, de terceras personas físicas o morales y de entidades gubernamentales, esto en beneficio del objeto social.-

—- VIII.- Obtener créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales esto para el cumplimiento del objeto social.-

—- IX.- Organizar actividades de subasta, bazares, sorteos, con el fin de obtener recursos para poder cumplir con el objeto social.-

—- X.- Obtener toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual, literaria o artística, así como recibir u otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación de toda clase de derechos de propiedad industrial o intelectual.———————————————

—- XI.- La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles y los inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades y en general realizar todos los actos y celebrar los contratos que tengan relación directa o conexa con los fines enunciados.-Realizar actos, convenios o contratos, que no impliquen especulación comercial.———————————————————————————————————————————

—- XII.- Participar en el capital social de otras asociaciones o sociedades, sin fines de lucro y que no impliquen especulación comercial, tendientes a realizar actividades comprendidas dentro de su objeto social.—————————————————————————–

—- XIII.- Contratar personal administrativo o técnico, para realizar las labores derivadas de su objeto social.————————————————————————————————-

—- XIV.- Cualquier otra actividad que esté relacionada o coadyuve con el objeto social de la asociación.

—- XV.- La Asociación Civil no persigue fines de lucro y las actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito. ——————————————-

———————————————- CAPÍTULO SEGUNDO———————————————

————————————————- DEL PATRIMONIO————————————————

—- SEXTA.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:—————–

—- 1.- Las cuotas periódicas ordinarias.————————————————————————

—- 2.- Cuotas Extraordinarias.————————————————————————————

—- 3.- Fondos.——————————————————————————————————–

—- 4.-Aportaciones, donaciones en efectivo o bienes en forma voluntaria realicen los asociados o cualquiera otro tercero, ya sea persona física o moral.

—- 5.-Bienes muebles o inmuebles que se adquieran.——————————————————

—- La asociación se obliga a destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de alguna de las personas morales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.———————–

—- Lo contenido en el párrafo que antecede, tendrá el carácter de irrevocable, conforme y de acuerdo a lo previsto por los artículos 96 noventa y seis y 97 noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.————————————————————————————–

—- SÉPTIMA.- AUMENTO DEL PATRIMONIO: El acuerdo de nuevas aportaciones podrá ser adoptado por el voto de la mayoría de asociados y se formará con los recursos y esfuerzos que le aporten los asociados para la realización del fin común que constituye su objeto, el cual nunca podrá tener carácter preponderantemente económico; también con las cuotas que los propios asociados aporten, en los términos y condiciones que fije la Asamblea General de Asociados, así como con las aportaciones que por cualquier título jurídico realicen terceros, ya sean  particulares o bien organismos públicos o privados, en numerario o en especie.

———————————————– CAPÍTULO TERCERO———————————————-

————————————————– DE LOS SOCIOS————————————————-

—- OCTAVA.- ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.- La calidad de asociado se adquiere por acuerdo unánime de la Asamblea General de Asociados; siendo intransferible dicha calidad de asociado. Existirán 2 dos clases de asociados:—————————————–

—- A).- ASOCIADOS ACTIVOS.- Serán considerados asociados activos las personas que concurren al otorgamiento de ésta escritura, así como aquellas personas que sean admitidas como tales por la Asamblea General de Asociados y tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

—- Estar inscritos en el libro de registro de asociados que para tal efecto tenga la asociación;—

—- Tener voz y voto dentro de las asambleas de la asociación;——————————————

—- Participar activamente en la toma de decisiones de la asociación.———————————-

—- Acatar estos estatutos, así como los reglamentos y decisiones adoptados por la Asamblea;-

—- Cubrir oportunamente, en el lugar, modo y tiempo pactados, las cuotas ordinarias y extraordinarias, que fije la Asamblea;

—- Recabar la información necesaria, respecto de las actividades y operaciones de la Asociación; así como las demás que se deriven de la Ley o de estos estatutos.

—- B).- ASOCIADOS HONORARIOS.- Serán considerados asociados honorarios, las personas que sean admitidas como tales por la Asamblea General de Asociados, tomando en consideración los méritos, servicios prestados o donaciones que realicen estas  personas en beneficio de la propia Asociación; la calidad de asociado honorario no confiere voto dentro de la Asamblea ni poder de decisión alguno, sin embargo, esta clase de asociados, no estará obligada al pago de cuota alguna a la asociación.

—- La calidad de asociado será intransferible.—————————————————————-

———————————————— CAPÍTULO CUARTO———————————————–

———————————- ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN———————————

—- NOVENA.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.-La administración y representación de la asociación estarán a cargo de un Director General o de un Consejo de Directores, pudiendo el Director o los Consejeros ser asociados o personas extrañas a la asociación. La asamblea general de asociados fijará libremente el número de directores.

—- El nombramiento del Director General, o bien del consejo y de cada consejero es revocable por mayoría de votos. Toda revocación o nombramiento deberán anotarse en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad.————————————————————————

—- El Director General o el Consejo de Directores, en su caso, serán los Representantes Legales de la Asociación y tendrán por lo tanto las atribuciones y poderes que a continuación se precisan:————————————————————————————————————

—- a).- Administrar los negocios y bienes de la Asociación con Poder General para Actos de Administración, en los términos del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y su correlativo con el Artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco, gozando de toda clase de facultades administrativas para ello, celebrar,  modificar, renovar, rescindir, los contratos en que tenga interés la asociación.———–

—- b).- Representar a la Asociación con Poder General Para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades  generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos de los artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo primero y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y sus correlativos con los artículos 2207 dos mil doscientos siete, primer párrafo 2236 dos mil doscientos treinta y seis del Código Civil del Estado de Jalisco y por lo mismo para transigir y comprometer en árbitros; ejercitar en representación de la Asociación toda clase de acción jurídica mediante demanda ante los Tribunales Jurisdiccionales competentes, pudiendo desde luego promover toda clase de juicios y proseguirlos en todas sus instancias; desistirse de la acción, o bien de la instancia; recusar, contestar  demandas, oponer excepciones, reconvenir, ofrecer y comparecer al desahogo de pruebas, incluso en los juicios en que la representada esté relacionada con los mismos, absolver y articular posiciones, consentir u oponerse a resoluciones y sentencias,  interponer  toda  clase  de recursos y desistirse de ellos; inclusive  promover el Juicio de Amparo y desistirse del mismo; para formular y ratificar denuncias o querellas de carácter penal, constituyendo a la representada como coadyuvante del Ministerio Público; comparecer a remates haciendo posturas, mejoras y pujas; recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; para representar a la asociación ante cualesquiera Autoridades Judiciales, sean Civiles, Penales, Administrativas o Laborales, bien que pertenezcan a la Federación, a los Estados o a los Municipios; y en general, para todos los demás actos que expresamente determine la ley.

—- c).- Representar a la Asociación con Poder General para Actos de Dominio, en los Términos del  artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y su correlativo con el artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco, y con las facultades para comprar, vender, hacer cesión de bienes, enajenar por cualquier título los bienes de la Asociación, hipotecar, constituir fideicomisos, emitir  cédulas  hipotecarias, respecto de los bienes y derechos de la asociación y gravar los mismos, así como para renunciar derechos reales o personales.—————————————————————–

—- d).- Representar a la Asociación con Poder General Judicial para todo acto de Administración y de dominio de carácter Laboral, en los términos de los Artículos 11 once y 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Local y Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado o fuera del mismo y ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo que señala el artículo 523 quinientos veintitrés del mismo ordenamiento legal, representando a la asociación ante las Autoridades Conciliatorias, con facultades de celebrar convenios y obligar a la empresa a su cumplimiento, pudiendo también intentar toda clase de acciones de carácter laboral, contestar demandas, oponer excepciones, ofrecer y rendir pruebas, absolver posiciones, alegar, interponer incluso el Juicio de Amparo y desistirse del mismo, y en general, representar a la asociación en toda clase de juicios de carácter laboral hasta su culminación.———————————————————————–

—- e).- Celebrar Convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones I primera y IV cuarta del artículo 27 veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de ésta.—————————————————————————————————————–

—- f).- Otorgar y suscribir Títulos de Crédito a nombre de la Asociación, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

—- g).- Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la asociación con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas; hacer, recibir pagos, celebrar toda clase de operaciones con Instituciones Bancarias, constituir depósitos, girar, endosar, aceptar, avalar y por cualquier forma, extender documentos mercantiles y/o títulos de crédito.—-

—- h).- Conferir poderes generales o especiales, con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.

—- i).- Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.

—- j).- De la misma manera, podrán representar a la asociación en todos y cada uno de los asuntos con ésta relacionados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiendo firmar toda clase de convenios, finiquitos, hacer pagos, expedir recibos y en general, llevar a cabo toda relación de cualesquier índole entre la Secretaría de Estado, la Institución descentralizada y la asociación, así como para realizar el trámite de solicitud y obtención del Registro Federal de Contribuyentes, así como para realizar el trámite de solicitud y obtención del certificado de firma electrónica avanzada (FIEL), y la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), de la sociedad que en este acto se constituye y/o cualquier gestión o tramite que para ello sea necesario, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pudiendo comparecer ante cualquier particular o autoridad de índole administrativo o fiscal, ya sea federal, estatal, municipal, u organismo público desconcentrado o descentralizado, Administraciones Fiscales y sus Oficinas Federales de Hacienda o cualquier otra Secretaría de Estado.———————————————————

—- k).-  En general, hacer todo cuanto de hecho y por derecho correspondiere efectuar a la Asociación en uso de las facultades que se le confiere, ya que son en forma enunciativa y no limitativa.———————————————————————————————————–

—- l).- La Asamblea General de Asociados podrá libremente ampliar o restringir las anteriores facultades y determinar que la suma de ellas correspondan en lo individual al Presidente del Consejo de Directores o a los miembros de éste que la misma determine.————————

—- DÉCIMA.- GERENTE Y APODERADOS.- La asamblea general de asociados y el órgano administrativo, podrán designar gerentes y apoderados generales y especiales y revocarlos, con las denominaciones y facultades que consten en los nombramientos y poderes respectivos, dentro de las facultades que ellos tengan. Las designaciones realizadas por la asamblea general ordinaria de asociados, sólo podrán ser revocadas por la propia asamblea.

—- El o los gerentes estarán encargados de atender los negocios sociales de modo permanente, bajo la supervisión, dirección y vigilancia del órgano administrativo. El nombramiento del gerente, bien sea por la asamblea o por el órgano administrativo, cuando este fuere consejo, se hará por votación mayoritaria. Si el director es único, a él competerá el nombramiento. El nombramiento y facultades del gerente deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público, pudiendo éste tener o no la calidad de asociado. El cargo de gerente será retribuido y esencialmente revocable. La cuantía de la retribución será fijada por el órgano administrativo o en su caso por la asamblea. La delegación y los poderes otorgados por el órgano administrativo no restringen sus facultades, ni la terminación de sus funciones extinguirá las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.

—- DÉCIMA PRIMERA.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.- El consejo de directores se considerará legítimamente instalado con la concurrencia de la mayoría de sus componentes. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. El consejo será convocado a sesión por su presidente o en su caso por quien deba sustituirlo. La convocatoria que deberá incluir el orden del día, se comunicará a los consejeros por medio de carta certificada con acuse de recibo, con una anticipación no menor de 3 tres días a la fecha de celebración de la sesión y deberá indicarse en ella el lugar, día y hora de la reunión. Los acuerdos del consejo tomados en contravención a lo antes establecido serán nulos, salvo el caso de reunión totalitaria de los consejeros.

—- DÉCIMA SEGUNDA.- CONSEJEROS SUPLENTES.- La asamblea que elija consejeros propietarios podrá elegir igual número  de  suplentes, que suplirán a aquellos en el orden de su  designación, y quienes entrarán en su caso en funciones al  producirse la vacante, y cubrirán el cargo hasta que la asamblea general tome la oportuna resolución.

—- DÉCIMA TERCERA.- PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES.- Salvo acuerdo expreso de la asamblea a este respecto, en su primera sesión el consejo designará de entre sus miembros a un presidente, un secretario, un tesorero y 2 dos vocales. El presidente será sustituido en sus faltas temporales por los demás consejeros propietarios, según el orden de su designación, en el caso de que no se hubieren designado consejeros suplentes.

—- DÉCIMA CUARTA.- DURACIÓN.- Los funcionarios, el director General y el consejo desempeñarán sus cargos mientras éste dure en funciones, a no ser que previamente se acuerden nuevas designaciones. El consejo de directores durará en funciones 2 dos años contado a partir del primero de enero de cada año excepto el primer periodo que correrá de la constitución de la asociación, al 31 treinta y uno de diciembre del año respectivo, sin embargo, en tanto la asamblea no revoque los nombramientos o haga nuevas designaciones los nombrados continuaran indefinidamente en sus cargos.———————————————–

—- DÉCIMA QUINTA.- RETRIBUCIÓN.- Los consejeros y el Director General no podrán percibir honorarios como funcionarios de la asociación.

———————————————— CAPÍTULO QUINTO———————————————–

—————————————————– VIGILANCIA—————————————————-

—- DÉCIMA SEXTA.- ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL.- Las funciones de control y vigilancia de la administración se realizarán por los asociados individualmente considerados, por los asociados considerados como minoría y por la asamblea general de asociados, así como por el o los comisarios que la misma libremente decida nombrar; quienes tendrán el derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes.—————————————————————–

————————————————- CAPÍTULO SEXTO————————————————

—————————————————- ASAMBLEAS—————————————————

—- DÉCIMA SÉPTIMA.- ÓRGANO SUPREMO.- La asamblea general de asociados es el órgano  supremo de la asociación, podrá acordar, ratificar y revocar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán  cumplidas por la persona que ella misma designe o en su defecto, por el director general o por el presidente del consejo de directores.

—- DÉCIMA OCTAVA.- ASAMBLEA GENERAL.- La asamblea general se reunirá convocada en cualquier tiempo o anualmente por lo menos dentro de los 4 cuatro primeros meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social, para resolver desde luego sobre el balance (aprobación y toma de acuerdos conexos), situación de los administradores (nombramiento, revocación, en su  caso y retribución), y puntos contenidos en el orden del día.

—- La asamblea general resolverá:——————————————————————————

—- I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados.—————————————————–

—- II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en estos estatutos.

—- III.- Sobre el nombramiento de director o directores.—————————————————-

—- IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.———————————————–

—- V.- Sobre todos aquellos asuntos que impliquen modificación a los estatutos sociales.——–

—- VI.- Sobre los demás asuntos que sean necesarios para la vida y funcionamiento ordinario de la asociación;

—- VII.- Sobre los demás asuntos que le encomiende la Ley o estos estatutos.———————-

—- En caso de empate, el director general o el presidente del consejo de directores en su caso, tendrán voto de calidad.

—- DÉCIMA NOVENA.- CONVOCATORIA.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el director general, por el presidente del consejo de directores, según lo estimen pertinente, y en forma obligada, si falta el director general o alguno de los directores generales, para la aprobación del balance, o si lo pide cuando menos el 5% cinco por ciento de los asociados.———————————————————————————————————

—- La convocatoria deberá referirse a la fecha, hora y lugar de la reunión, insertándose en ella el orden del día, así, como las indicaciones correspondientes en el caso de que los estatutos prevean una forma especial de legitimación para el ejercicio del derecho de voto e irán suscritas  por el director general o por el presidente y el secretario del consejo de directores, o por la autoridad judicial competente en los casos en que ésta pueda expedirla conforme a la Ley de estos estatutos; se publicarán en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del estado, por lo menos con 15 quince días, de anticipación a la fecha señalada para la reunión, sin que se cuente en el plazo el día de la publicación, pero si el día final, y siendo el mismo de días naturales.——

—- VIGÉSIMA.- LEGITIMACIÓN.- Los asociados podrán hacerse representar en las asambleas mediante apoderado con carta poder simple.

—- VIGÉSIMA PRIMERA.- REUNIÓN.- Las asambleas serán presididas por el director general o por el presidente del consejo de directores en su caso, a falta de uno y otro, por el asociado que designe la asamblea. Fungirá como secretario del propio consejo o a falta de éste, la persona que sea designada por el presidente de la asamblea, quien asimismo designará uno o más escrutadores que formen y autoricen la lista de asistencia, comprobar la convocatoria y la calidad de los asistentes, dirigir las discusiones, garantizar el orden y hacer levantar el acta correspondiente. Desde la convocatoria hasta la clausura de la asamblea los libros y documentos relacionados con los asuntos sometidos a ésta, estarán en las oficinas de la asociación a disposición de los asociados pudiendo éstos exigir su derecho de información por medio de un representante y cuyo derecho implica el de copiar todos los documentos y datos que interesen. Reunida la asamblea legalmente, si no fuere posible por falta de tiempo resolver todos los asuntos contenidos en el orden del día, podrá continuarse en los días subsecuentes sin necesidad de previa convocatoria. A solicitud de los asociados que representen una tercera parte de los asociados, podrá aplazarse para dentro de 3 tres días y sin necesidad de nueva convocatoria la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren bien informados.  Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.———————————————————————————————–

—- VIGÉSIMA SEGUNDA.- QUORUM DE PRESENCIA Y DE DELIBERACIÓN.- Para que una asamblea general de asociados se considere válidamente reunida en primera convocatoria, deberán estar representados en ella cuando menos la mitad de los asociados, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen cuando menos por la mitad de los asociados, salvo el caso de que la Ley o estos estatutos prevean que el acuerdo exija unanimidad de votos. En las asambleas generales reunidas en virtud de segunda convocatoria, habrá quórum de presencia cualquiera sea el número de los asociados representados, y los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple.

—- VIGÉSIMA TERCERA.- ASAMBLEA TOTALITARIA.- Serán válidas las resoluciones de asambleas en que esté representada la totalidad de los asociados en el momento de la votación, aun cuando no haya precedido convocatoria conforme a los requisitos previstos en la Ley y en esta escritura.

—- VIGÉSIMA CUARTA.- VALOR DEL VOTO.- En las asambleas cada asociado gozará de un voto. En los casos de votación especial de la minoría se levantará lista de los accionistas que la formen, suscrita por el o los escrutadores, haciéndose constar en el acta los cómputos respectivos. Resuelto un punto en la votación correspondiente, no podrá volverse sobre él en la asamblea. Las resoluciones de la asamblea general tomadas en los términos de Ley y de esta escritura, obligan a todos los asociados aún a los ausentes y disidentes y a los que se hayan abstenido de votar; serán definitivas y sin ulterior recurso, quedando en virtud de ellas autorizado el órgano administrativo a dictar las providencias, a hacer las gestiones, a otorgar los actos y a celebrar los contratos necesarios para la ejecución de tales acuerdos.—-

—- VIGÉSIMA QUINTA.- SISTEMA DE VOTACIÓN.- En las asambleas las votaciones serán económicas, a no ser que los asociados pidan que sean nominales, por cédula o secretas.—-

—- VIGÉSIMA SEXTA.- ACTA.- De toda asamblea se levantará acta que deberá ser firmada por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por el o los escrutadores, formándose expediente con los periódicos en que se hubiere publicado la convocatoria, la lista de asistencia firmada por los asociados y los escrutadores, y demás documentos relacionados con la asamblea.————————————————————————————

———————————————– CAPÍTULO SÉPTIMO———————————————-

—————– EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES, UTILIDADES Y PÉRDIDAS—————-

—- VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DURACIÓN.- Los ejercicios sociales durarán 1 un año que se computará del día 1 primero de enero al día 31 treinta y uno de diciembre, salvo el primer ejercicio que se computará de la fecha de firma de esta escritura al día último de diciembre siguiente.

—- Se podrá modificar la fecha del balance por acuerdo de la asamblea general de asociados, siempre que se obtenga la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—————————————————————————————————–

—- VIGÉSIMA OCTAVA.- BALANCE.- Al terminar cada ejercicio social, se formará un balance, el cual deberá ser sometido para su aprobación a la asamblea general de asociados, observándose las disposiciones aplicables de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos fiscales.

—- VIGÉSIMA NOVENA.- UTILIDADES.- En ningún caso podrá la asociación repartir utilidades a sus asociados debiendo destinarse el monto total de las cuotas que se obtengan o se aporten así como las utilidades que llegaren a existir al logro del fin social; una vez deducidas las cantidades necesarias para amortizaciones, depreciaciones y castigos, así como el monto del Impuesto  Sobre la Renta, en su caso y la remuneración de los administradores y empleados de la asociación.

—- TRIGÉSIMA.- PÉRDIDAS.- Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los asociados activos por partes iguales. La asamblea que conozca del balance que las hubiere arrojado, acordará la forma en que deba cubrirse la pérdida, y si resuelve que debe reintegrarse por los asociados, se requerirá mayoría de votos, teniendo los asociados que no estén conformes el derecho de separarse de la asociación.——————————————————-

———————————————— CAPÍTULO OCTAVO———————————————–

—————————————— DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN—————————————–

—- TRIGÉSIMA PRIMERA.- DISOLUCIÓN PARCIAL, SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN, DISOLUCIÓN TOTAL

—- a).- Los asociados disconformes tendrán derecho a separarse cuando la asamblea general de asociados adopte acuerdos que impliquen modificación a los estatutos sociales.

—- b).- El derecho de separación voluntaria y libre de la asociación no podrá ejercitarse cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el número de asociados.

—- c).- Serán causas de exclusión el obrar contra los fines o intereses sociales, el ser condenado por la comisión de delito que merezca pena privativa de la libertad por más de 1 un año, o por delito patrimonial o contra la salud, el dejar de pagar las cuotas que determine la asamblea y por las demás causas que señale el Código Civil del Estado de Jalisco. La asamblea general deberá tomar el acuerdo para que el representante social exija judicialmente la exclusión del asociado que haya incurrido en cualquiera de las causas de exclusión previstas por estos estatutos o por la Ley, pero ésta no surtirá efecto sino hasta que exista sentencia ejecutoria dictada en el procedimiento contencioso respectivo.

—- d).- El asociado que voluntariamente se separe o que fuere excluido, perderá todo derecho al haber social; pero ni su separación ni su exclusión lo libera de la obligación de enterar a la Asociación las cuotas o contribuciones que conforme a la Ley y estos estatutos correspondan.

—- e).- La asociación se extinguirá totalmente por las causas que señala el artículo 188 ciento ochenta y ocho del Código Civil del Estado de Jalisco.

—- TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN.- Llegado el caso de la disolución, la asamblea general de asociados que la haya acordado designará uno o más liquidadores, quienes, salvo lo que acuerde la asamblea que los nombre, tendrán las facultades y obligaciones que señale el Código Civil del Estado de Jalisco, debiendo sujetarse en la liquidación a lo que acuerde dicha asamblea o en su defecto, a las prescripciones del ordenamiento legal precitado.

—- Concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a una Asamblea General para que ésta conozca y en su caso apruebe las cuentas que rendir, en la inteligencia de que la totalidad del patrimonio remanente lo destinará a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así mismo, y conforme a lo dispuesto por los artículos 96 noventa y seis y 97 noventa y siete del ordenamiento legal antes citado, los asociados convienen en que lo contenido en ésta cláusula tendrá el carácter de irrevocable y será obligatoria su observancia para todos los asociados presentes o futuros.

—————————————- DISPOSICIONES GENERALES:—————————————-

—————————————– CLAUSULAS TRANSITORIAS—————————————–

—- I.- ADMINISTRACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.——————————–

—- PRIMERA.- CONSEJO DIRECTIVO: Los comparecientes, reunidos en Asamblea Constituyente optan por que la Asociación sea Administrada por un Consejo Directivo.-

—- SEGUNDA: El Consejo Directivo de esta ASOCIACION CIVIL estará integrado de la siguiente forma:

—- PRESIDENTE: MARCO ANTONIO ALBORES ACOSTA.——————————————–

—- VICEPRESIDENTE: ALAN ALVAREZ RIVAS.———————————————————–

—- SECRETARIO: ALMA YOSHIRA MURAKAMI RODRIGUEZ.—————————————

—- TESORERO: RAFELA MARTINEZ ARELLANO.——————————————————–

—- TERCERA: FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Los  asociados, por unanimidad de votos, acuerdan que los miembros del Consejo Directivo antes designado tenga la suma de facultades, poderes y atribuciones a que se refieren las cláusulas  “NOVENA” y demás  relativas de estos  estatutos, los cuales de una manera enunciativa más no limitativamente se precisan a continuación los cuales podrán ser ejercidos de forma individual o conjunta por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, con las limitaciones que más adelante se precisan:————————————————————————————

—- a).- Administrar los negocios y bienes de la Asociación con Poder General para Actos de Administración, en los términos del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y su correlativo con el Artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco, gozando de toda clase de facultades administrativas para ello, celebrar,  modificar, renovar, rescindir, los contratos en que tenga interés la sociedad.————-

—- b).- Representar a la Asociación con Poder General Para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades  generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos de los artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo primero y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y sus correlativos con los artículos 2207 dos mil doscientos siete, primer párrafo 2236 dos mil doscientos treinta y seis del Código Civil del Estado de Jalisco y por lo mismo para transigir y comprometer en árbitros; ejercitar en representación de la Asociación toda clase de acción jurídica mediante demanda ante los Tribunales Jurisdiccionales competentes, pudiendo desde luego promover toda clase de juicios y proseguirlos en todas sus instancias; desistirse de la acción, o bien de la instancia; recusar, contestar  demandas, oponer excepciones, reconvenir, ofrecer y comparecer al desahogo de pruebas, incluso en los juicios en que la representada esté relacionada con los mismos, absolver y articular posiciones, consentir u oponerse a resoluciones y sentencias,  interponer  toda  clase  de recursos y desistirse de ellos; inclusive  promover el Juicio de Amparo y desistirse del mismo; para formular y ratificar denuncias o querellas de carácter penal, constituyendo a la representada como coadyuvante del Ministerio Público; comparecer a remates haciendo posturas, mejoras y pujas; recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; para representar a la sociedad ante cualesquiera Autoridades Judiciales, sean Civiles, Penales, Administrativas o Laborales, bien que pertenezcan a la Federación, a los Estados o a los Municipios; y en general, para todos los demás actos que expresamente determine la ley.

—- c).- Representar a la Asociación con Poder General para Actos de Dominio, en los Términos del  artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y su correlativo con el artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco, y con las facultades para comprar, vender, hacer cesión de bienes, enajenar por cualquier título los bienes de la Asociación, hipotecar, constituir fideicomisos, emitir  cédulas  hipotecarias, respecto de los bienes y derechos de la asociación y gravar los mismos, así como para renunciar derechos reales o personales.—————————————————————–

—- Limitación: Las facultades de dominio por ningún motivo podrán ser ejercidas de forma individual por ninguno de los miembros del Consejo directivo, este deberá ser siempre ejercido mancomunadamente por 3 tres de los 5 cinco miembros del Consejo.———————

—- d).- Representar a la Asociación con Poder General Judicial para todo acto de Administración y de dominio de carácter Laboral, en los términos de los Artículos 11 once y 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Local y Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado o fuera del mismo y ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo que señala el artículo 523 quinientos veintitrés del mismo ordenamiento legal, representando a la asociación ante las Autoridades Conciliatorias, con facultades de celebrar convenios y obligar a la empresa a su cumplimiento, pudiendo también intentar toda clase de acciones de carácter laboral, contestar demandas, oponer excepciones, ofrecer y rendir pruebas, absolver posiciones, alegar, interponer incluso el Juicio de Amparo y desistirse del mismo, y en general, representar a la asociación en toda clase de juicios de carácter laboral hasta su culminación.———————————————————————–

—- e).- Celebrar Convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones I primera y IV cuarta del artículo 27 veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de ésta.—————————————————————————————————————–

—- f).- Otorgar y suscribir Títulos de Crédito a nombre de la Asociación, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

—- g).- Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la asociación con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas; hacer recibir pagos, celebrar toda clase de operaciones con Instituciones Bancarias, constituir depósitos, girar, endosar, aceptar, avalar y por cualquier forma, extender documentos mercantiles y/o títulos de crédito.—-

—- h).- Conferir poderes generales o especiales, con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.

—- i).- Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.

—- j).- De la misma manera, podrán representar a la asociación en todos y cada uno de los asuntos con ésta relacionados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiendo firmar toda clase de convenios, finiquitos, hacer pagos, expedir recibos y en general, llevar a cabo toda relación de cualesquier índole entre la Secretaría de Estado, la Institución descentralizada y la asociación, así como para realizar el trámite de solicitud y obtención del Registro Federal de Contribuyentes, así como para realizar el trámite de solicitud y obtención del certificado de firma electrónica avanzada (FIEL), y la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), de la sociedad que en este acto se constituye y/o cualquier gestión o tramite que para ello sea necesario, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pudiendo comparecer ante cualquier particular o autoridad de índole administrativo o fiscal, ya sea federal, estatal, municipal, u organismo público desconcentrado o descentralizado, Administraciones Fiscales y sus Oficinas Federales de Hacienda o cualquier otra Secretaría de Estado.———————————————————

—- k).-  En general, hacer todo cuanto de hecho y por derecho correspondiere efectuar a la Asociación en uso de las facultades que se le confiere, ya que son en forma enunciativa y no limitativa.———————————————————————————————————–

—- l).- La Asamblea General de Asociados podrá libremente ampliar o restringir las anteriores facultades y determinar que la suma de ellas correspondan en lo individual al Presidente del Consejo de Directores o a los miembros de éste que la misma determine.————————

—- LIMITANTES.- En el otorgamiento de cualquiera de estos Poderes la Asociación y sus representantes no tendrán facultades que impliquen el desvío del patrimonio a fines distintos al objeto social, tales como garantizar obligaciones de terceros, ceder, donar, constituirse como obligados solidarios, avalar títulos de crédito, otorgar préstamos, ni entregará mediante contratos de mutuo o comodato entre otros, relativo a comprometer el patrimonio de la institución.

—- II.- REGIMEN SUPLEMENTARIO.————————————————————————–

—- TRIGÉSIMA SEXTA.- RÉGIMEN SUPLEMENTARIO.- Para todo lo no previsto en esta escritura, la asociación se regirá por las disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco.—-

—————————————————- I N S E R T O S————————————————–

————————- PERMISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA———————————

“AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- Clave Única del Documento (CUD).- A202209221308401232.- Resolución.- En atención a la solicitud realizada por ALFREDO JUVENAL RAMOS GOMEZ, a través del Sistema establecido por la Secretaría de Economía para autorizar el uso de Denominaciones o Razones Sociales, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera; 34 fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y; 2 fracción I, 3, 4, 8, 16, 17, 18, 19, 21 y 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, SE RESUELVE AUTORIZAR EL USO DE LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:.- AMTE ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN ELECTRODIAGNOSTICO.- Lo anterior a partir de la fecha y hora que se indican en la sección de Firma Electrónica más adelante. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, la presente Autorización se otorga con independencia de la especie de la persona moral de que se trate, de su régimen jurídico, o en su caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta.- De igual forma, se hace de su conocimiento que la emisión de la “Autorización de Uso de Denominación o Razón Social” resulta ser un trámite “pre-constitutivo”, ya que, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera; 34 fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones XXII, XXIV y XXXIII Inciso e) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 fracciones I, IV y IX, 3 último párrafo, 17 y 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, compete a esta Autoridad Administrativa únicamente autorizar el uso de denominaciones o razones sociales; lo que se traduce en que la presente resolución solo autoriza a su solicitante el derecho para hacer uso de las palabras, números y/o símbolos para conformar el nombre de una persona moral que pretende ser constituida a partir de su otorgamiento, o bien, para formalizar el cambio de denominación o razón social de una persona moral ya existente.- En ese sentido, se advierte que la presente resolución de ninguna forma autoriza, valida o acredita el ejercicio de actividades profesionales, el objeto social o giro comercial de las personas morales que pretenden ser constituidas a partir de su emisión, ni antes, ni durante el tiempo de vida de dichas sociedades o asociaciones.- Contacto: Alfonso Reyes No.30, Col. Hipódromo Condesa, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México Conmutador: (55) 5729-9100.- En términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o tratándose de las sociedades cooperativas, la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación correspondiente, o en su caso, ante quien se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase previamente a la realización de dichos actos, que se cumple con las condiciones que en su caso resulten aplicables y se encuentren señaladas en la presente Autorización y en el referido Reglamento, y a su vez deberá cerciorarse de que la presente Autorización se encuentre vigente.- AVISO DE USO NECESARIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de dicho Reglamento, deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema y dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociación, o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe.- La Secretaría de Economía no reservará el uso exclusivo de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, en caso de ésta no reciba el Aviso de Uso en los términos antes señalados, y dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los articulos 24, 26 y 29 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.- AVISO DE LIBERACIÓN En caso de fusión o liquidación de la Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón Social de la misma, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien se formalizara dicho acto, deberá de dar, a través del Sistema y dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de formalización del instrumento respectivo, un Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social.- Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan o cambien su Denominación o Razón Social ante alguien distinto de un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de la Secretaría de Economía para poder dar el Aviso de Liberación correspondiente.- Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.- Contacto: Alfonso Reyes No.30, Col. Hipódromo Condesa, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México Conmutador: (55) 5729-9100.- SECRETARÍA DE ECONOMÍA – DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL.- RESPONSABILIDADES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales las sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:.- I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de la Denominación  o  Razón  Social  otorgada  mediante  la  presente  Autorización,  conforme  a  la  Ley  de  Inversión Extranjera  y  al  Reglamento  para  la  Autorización  de  Uso  de  Denominaciones  y  Razones  Sociales  y; II. Proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, al momento de haberla reservado, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la misma.- Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social.- La presente Autorización tiene una vigencia de 180 días naturales a partir de la fecha de su expedición.———————————————

————————————– REGIMEN LEGAL DEL MANDATO————————————-

—- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, a continuación, se insertan el texto del mismo: —-

—- “ARTICULO 2554 DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercitar actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.——————————

—- Asimismo, se insertan los siguientes artículos del Código Civil del Estado de Jalisco:———-

—- “ARTICULO 2206 DOS MIL DOSCIENTOS SEIS.- Son mandatos generales: I.- Poder judicial; II.- Poder para administrar bienes; y III.- Poder para ejercer actos de dominio”.

—- “ARTICULO 2207 DOS MIL DOSCIENTOS SIETE.- En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan en ese carácter, para que el apoderado pueda representar al poderdante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin; siempre que no se trate de actos que conforme a las leyes requieran poder especial, en tal caso se consignarán detalladamente las facultades que se confieran con su carácter de especialidad”.

—- Este tipo de poderes sólo podrá otorgarse a personas que tengan el título de Abogado, Licenciado en derecho o a quien no tenga ese carácter se encuentre asesorado necesariamente por profesionales del derecho, quién deberá de suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado, en todos los trámites judiciales.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará decir que se otorgan con tal carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio será suficiente que se  exprese que se confieren con  ese carácter, a efecto de que el apoderado tenga las facultades de propietario, en lo relativo a los bienes como en su defensa”.—————————————————————————————————————

—- “ARTICULO 2214 DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE.- Ningún poder se otorgará por una duración mayor a cinco años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque. Cuando durante la vigencia del poder, se hubiere iniciado un negocio cuya duración trascienda el término de la vigencia, se entenderán prorrogadas las facultades, hasta su conclusión, quedando comprendida la de intentar el Juicio de Amparo”.—————————-

—- LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 veintisiete de agosto de un mil novecientos treinta y dos.

—- ARTÍCULO 9 NUEVE.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

—- I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio, y—————————-

—- II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

—- En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona, y en el de la fracción II, sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.—————————————————————————————————-

—- En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le hayan fijado al representante en el instrumento o declaración respectivos.”

MARCO ANTONIO ALBORES ACOSTA                       

 

 

ARTURO HÉCTOR DUCOING POSADA

 

 

 HORACIO ANTONIO GONZÁLEZ VALENCIA

 

 

ALMA YOSHIRA MURAKAMI RODRÍGUEZ

 

 

RAFAELA MARTÍNEZ ARELLANO

 

 

ALAN NORBERTO ALVAREZ RIVAS

 

 

ROGELIO CORTEZ CASAS

 

 

 

HEYZITH HERNÁNDEZ RAMÍREZ

 

 

 

PABLO CESAR SILVA PEREZ

 

 

 

EMILIO LÓPEZ GARCÍA

 

 

 

JONATHAN JIMENEZ ARIAS

 

 

 

VICTOR MANUEL CRUZ ARENAS

 

 

 

MARTHA ALICIA GUZMÁN CASTRO

 

 

 

SERGIO OSCAR MONTENEGRO GOMEZ

 

 

 

PEDRO MONREAL SEGOVIA

Asociación Mexicana de Técnicos en Electrodiagnóstico.

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